Publicado  miércoles, 14 de noviembre de 2007


Código de ética periodística: ¿Deber o Derecho?

Antes de realizar un análisis exhaustivo que ligue al derecho de la intimidad con el código de ética del periodista ecuatoriano, sería primordial que los supuestos comunicadores sociales o periodistas profesionales, realicen un pensamiento conciente de sus cumplimientos en el oficio diario de la profesión más inclemente e impredecible del mundo, la del Periodista.

Me pregunto: ¿En Manabí o en el Ecuador, se cumplirán con los preceptos básicos que se muestran en el código de ética profesional?... Francamente dudo eso. Aunque para no ser tan duro en mi análisis, pueden existir como siempre unas cuantas excepciones…

Sería recomendable, que el talento que pueda tener un periodista como profesional vaya de la mano con la normativa ética que involucran a la información veraz, oportuna, objetiva; y que no tenga nada que ver con la intromisión en la intimidad personal de los diferentes individuos que trascienden en la noticia. Estaríamos hablando en ese momento de personajes públicos que siempre son detalle de acontecimientos importantes, sean negativos o positivos. Por ejemplo: No es lo mismo hablar de la vida personal o noticiosa de Pepito Feroz, que hablar de George Bush. Es contundente, que el que acapararía más información de cualquier índole será Bush.

Con que quiero llegar a todo esto. Que a intimidad de las personas, sean conocidas o desconocidas se la debe respetar. El libre acceso a la información no da derecho para que el periodista pueda transitar en todos los aspectos particulares de los demás. No hay derecho a la patraña balurda e inconsecuente de algunos que violentan indeleblemente a los ciudadanos.

Algunos diarios impresos, medios radiales, televisivos o de Internet, juegan con el morbo informativo de las personas y transitan eufóricamente en el cáncer anti-ético denominado “RETAQUERISMO SOCIAL”.

Varias veces con imágenes y sin argumentos suficientes se malogran la ética profesional del periodista y se mete en el mismo saco a quienes incluso queremos cambiar con las ambigüedades informativas. La tan vendida y ansiada crónica roja mal intencionada, rige sin precedentes en una sociedad que cada día es vencida por la idiosincrasia de lectura, temática informativa y falta de fuentes veraces ante cualquier suceso.

Como he señalado al comienzo de este escrito, el daño a la intimidad resulta más allá de una indemnización, un daño irreparable hacia la persona de quien se habla. Es necesaria la tutela preventiva del derecho a la intimidad frente al ejercicio abusivo de la libertad de prensa. La misma puede hacerse efectiva a través de la medida judicial pertinente, si ésta última cumple con su deber de que prime la justicia. ¿Resulta un sueño pensar en eso?...