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Por respeto a los apreciados lectores que sugirieron escribir sobre este tema, en este escrito manifiesto mi sentir sobre cierta problemática que atormentó a los manabitas durante los primeros días de este 2009. Aunque, como siempre hemos palpado que a las diferentes entidades o al personal irresponsable de las mismas, las argumentaciones les entra por un oído y les sale por el otro.
¿Se acuerdan de la explosión que existió en uno de los transformadores de luz de la subestación 1 de Portoviejo, que dejó durante más de ocho días con las continuas pérdidas económicas a la mayoría de ciudadanos de la capital provincial? La inoperancia llegó hasta los filos inimaginables de decir sandeces y dejar evidenciada que la verdadera ineficacia caotiza a las instituciones mal direccionadas a lo largo de los años, en donde ha primado la podredura total; que trasgrede inmensamente los planes de contingencia que toda organizada institución debería de poseer.
Si nos dirigimos a las leyes ecuatorianas (aunque no confío muchos en ellas, puesto que en el conglomerado de las estadísticas, la injusticia prima siempre). En el Art. 32 de la Ley de Defensa del Consumidor reza que las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, están obligadas a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos. El Art. 36 señala que los consumidores de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.
El Art. 38 indica que cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones por causas imputables al proveedor, este deberá reintegrar los valores cobrados por servicios no prestados, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se realice el reclamo. Sin perjuicio de lo señalado, el proveedor reconocerá los daños y perjuicios ocasionados al consumidor por la alteración o interrupción culposa del servicio.